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domingo, 28 de febrero de 2021

El TSJ de Baleares desestima la cautelarísima contra el cierre de la hostelería

 



Tiempo de lectura | 2'

28/02/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJ) ha dictado recientemente un auto por el que desestima la petición de medidas cautelarísimas pedidas por parte de varias personas físicas y jurídicas contra el cierre decretado por la Administración de los locales dedicados a la restauración.

En el auto, la Sala rechaza la solicitud, puesto que, a juicio de los magistrados, no concurre en el procedimiento el presupuesto básico para la adopción de la medida cautelarísima como es la especial urgencia, dado que los litigantes interpusieron el recurso contencioso-administrativo el 28 de enero sin solicitar ninguna medida cautelar y no fue hasta el 23 de febrero que solicitaron la cautelarísima.

Los magistrados consideran que no procede la suspensión por la vía excepcional del artículo 135 de la Ley Jurisdiccional, que reza lo siguiente:

Artículo 135.

1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:

a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

b) No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.

2. En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad, el órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo.

No obstante, según ha confirmado el Poder Judicial, el Tribunal ha acordado formalizar una pieza separada para determinar la posible medida cautelar.

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