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martes, 9 de febrero de 2021

Los jueces que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de permisos acumulados

 



Tiempo de lectura | 3'

09/02/2021


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha establecido en un pronunciamiento reciente que aquellos jueces y juezas que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de un hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales.


El órgano rector de los magistrados ha llevado a cabo este pronunciamiento tras una consulta elevada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debido a una petición de una magistrada, madre biológica y progenitora única, para que se le conceda el derecho a disfrutar de las semanas de permiso que le habrían correspondido al otro progenitor en caso de haber sido una familia biparental.


Si bien es cierto que la Ley únicamente permite la transmisión del derecho de disfrute de estos permisos de un progenitor a otro cuando fallece la madre biológica, el Consejo General del Poder Judicial entiende que la Constitución, así como los tratados internacionales, avalan dicha aplicación para proteger el interés superior del menor.


El razonamiento del órgano se edifica, por una parte, en el artículo 10.2 de la Carta Magna: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España".


La Convención sobre los Derechos del Niño estipula el principio de no discriminación, por el que se insta a que "todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación".


A ello se añade que el artículo 4 del Código Civil establece que procede "la aplicación análoga de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón".

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