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18/02/2021
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha determinado en una sentencia reciente que un ciudadano puede grabar con su móvil una intervención policial como garantía para evitar un posible abuso de autoridad. Sin embargo, resalta el Poder Judicial, dicho juzgado navarro sostiene que no puede subir en directo a las redes sociales esa misma acción puesto que ello supone “una exposición mediática sin motivo alguno” de los agentes intervinientes.
El juez explica, razonando dicha instrucción en el caso concreto, que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes y, más en concreto, de la agente a la que el acusado grabó de cerca y cuya identidad puede correr como la pólvora por las redes sociales sin motivo para ello”. En este caso, el magistrado protege la identidad de los agentes, puesto que en los últimos meses no han sido pocas las ocasiones en las que se han publicado en distintos foros los rostros de autoridades para señalarles.
Por ello, continúa explicando la sentencia, la orden de dejar de grabar no es arbitraria, supuesto que sí que hubiera ocurrido si el inculpado se hubiera limitado a grabar la actuación sin hacer mención a su divulgación en las redes sociales y si su conducta no hubiera sido violenta con insultos a los agentes actuantes.
Así, concluye el razonamiento, “insistimos, la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial”, reitera el magistrado.
Según explica el Poder Judicial, el inculpado comenzó a grabar la intervención policial con su teléfono móvil al tiempo que increpaba los agentes y les decía que iba a subir la actuación a las redes sociales. Ante esta circunstancia, los policías le separaron del resto del grupo para identificarlo, lo que fue aprovechado por él “para grabar con su móvil de cerca a una agente de la Policía Municipal, quien le requirió para que se apartara de ella y dejara de grabarla".
“Al hacer caso omiso a la agente, ésta le pidió el teléfono, comprobó que se encontraba grabando un vídeo, detuvo la grabación y se lo devolvió al acusado”, recoge la sentencia, que añade que el encausado, en ese momento, “propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho”, por lo que tuvo que ser reducido por los policías actuantes. La víctima sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la región cubital de la mano derecha. Requirió una primera asistencia facultativa y se recuperó en cuatro días.