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viernes, 26 de marzo de 2021

Doctrina del Tribunal Supremo: Cuándo el Estado es responsable subsidiario de las agresiones en prisión

 


Tiempo de lectura | 4'

26/03/2021


Tener que cumplir pena de prisión no es incompatible con el derecho a recibir la total protección a la vida por parte del Estado. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria estipula en su artículo 3.4 que "la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos". Un precepto que desarrolla un derecho fundamental como es el derecho a la vida, que se recoge en el artículo 15 de la Constitución Española:


Artículo 15


"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salgo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".


Este matiz introductorio viene a colación de la sentencia reciente dictada por la Sala II del Tribunal Supremo, que declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de una indemnización de 547.000 euros reconocida a un preso que quedó en situación de gran invalidez tras recibir un puñetazo por parte de otro interno de una cárcel de Palencia. Se llega a tal conclusión al no haberse acreditado que el centro penitenciario adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias exigían para evitar que se produjera tal agresión.


En un primer momento, la Audiencia de Palencia había condenado al agresor a tres años de prisión por delitos de lesiones y al pago de la correspondiente indemnización, pero absolvió al Estado como responsable civil subsidiario tras considerar que el suceso fue imprevisible y no susceptible de control al haberse utilizado una "agresión rápida" y no orquestada por medio de armas u objetos peligrosos.


Pero el Tribunal Supremo ha cambiado el sentido de la resolución amparándose, en primer lugar, en el derecho a la integridad promulgado en la Ley General Penitenciaria. En su razonamiento, el Alto Tribunal destaca que la acción enjuiciada se desarrolló en un proceso controlable por parte de los responsables de la prisión. En concreto, mientras los internos subían de las dependencias comunes a sus celdas, "lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados".


Igualmente, en la sentencia se detalla que durante ese traslado se produjo una discusión, cuya intensidad no se detalla, pero que "los sistemas de prevención y seguridad que seguía el centro penitenciario no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera la brutal agresión". El Tribunal "desconoce el número de funcionarios que llevaban a cabo la función de control del ingreso de los internos en las celdas, su concreta situación o la adopción o no de medidas singulares caso de exceso de población penitenciaria, circunstancias todas ellas de singular relevancia para excluir la ausencia de toda negligencia o dejación de funciones en los funcionarios responsables".


En su razonamiento, la Sala añade que "si en el ámbito penal las dudas sobre la prueba del hecho inclinan la balanza hacia el acusado a través de la aplicación del principio 'in dubio pro reo', en el ámbito civil esa regla no tiene sentido y las deudas que pudieran recaer sobre la omisión de diligencia del garante de la seguridad o sobre la evitabilidad del resultado han de interpretarse en favor del perjudicado, ya que lo que pretenden las normas sobre responsabilidad civil es el resarcimiento de los daños causados por el delito, resarcimiento que no es razonable que sea limitado por presunciones propias de la responsabilidad penal".


Por ello, la sentencia continua sosteniendo que "no podemos afirmar que en este campo se produzca una inversión de la carga de la prueba, de forma que sea la Administración quien tenga la carga de acreditar su actuación diligente, pero lo que sí es factible es atribuir a la entidad responsable de la seguridad de los internos, en este caso la Administración Penitenciaria, la obligación de realizar un especial esfuerzo de justificación despejando toda sospecha de negligencia o dejación de funciones".


Y concluye: "Y ello es así porque la Administración Penitenciaria cumple una función social de primer orden y dentro de sus obligaciones destaca como una de las más importantes, la de garantizar la vida, la salud y la integridad física de los internos".

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