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jueves, 25 de marzo de 2021

Doctrina del Tribunal Supremo: el impago de la pensión alimenticia constituye 'violencia económica'

 



Tiempo de lectura | 3'

25/03/2021


En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha establecido que el impago por parte de uno de los cónyuges de la pensión alimenticia puede llevar a una conducta que puede denominarse violencia económica. En un litigio reciente en el que se ha condenado a un hombre por delito de impago de pensiones, el Alto Tribunal señala que éste dejó de pagar una suma que ascendía en su totalidad a los 34.639,04 euros, sosteniendo que este delito "puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial".


La Sala añade que "si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".


Continúa su argumentación afirmando que, respecto a los incumplimientos que se producen "debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la obligación moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos".


En la resolución, el Alto Tribunal defiende que "si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial, será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos".


Este razonamiento del Tribunal Supremo se produce a colación del caso de un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. 

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