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martes, 30 de marzo de 2021

Intromisión en el historial clínico: ¿infracción administrativa o conducta penal?

 



Tiempo de lectura | 3'

30/03/2021 


Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la absolución de una auxiliar administrativa de un centro de salud que había entrado en el historial clínico de cuatro familiares, una conducta que puede constituir una vulneración del derecho fundamental a la intimidad. La Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal y delega en la Ley el limitar "el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".


Además, el artículo 105 estipula que la ley regulará "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".


En el presente caso del TSJN, la Sala de lo Civil y Penal entiende que la conducta de dicha auxiliar fue ilícita desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, no supondría una infracción penal en la medida en que durante el proceso no se pudo demostrar a qué datos médicos tuvo acceso. También por el hecho de no haber utilizado la información a la que tuvo acceso.


Anteriormente, el fiscal y la acusación particular habían solicitado un total de 8 años de prisión como autora de dos presuntos delitos continuados contra la intimidad, por los accesos relativos al historial del hermano y cuñada, pero no al de las sobrinas. El Poder Judicial destaca que por estos hechos, el Servicio Navarro de Salud impuso a dicha auxiliar una sanción en forma de multa de 3.001 euros.


En su razonamiento, el TSJN explica que "existen conductas que, dependiendo de determinadas circunstancias o de su intensidad, pueden ser constitutivas tanto de un ilícito administrativo como de un delito y, concurriendo ello en el presente caso, la Administración, que podría haber remitido las denuncias a la jurisdicción penal si así lo hubiera entendido, considera que no es merecedora de tal reproche y sí únicamente del que corresponda en dicha vía administrativa, y de ahí la sanción impuesta, pero , sabido es, en ningún caso ello supondría eliminar la posibilidad de acudir a la vía penal".


A juicio del Tribunal, el mayor obstáculo a la hora de determinar si en el actuar de la auxiliar se produjo un delito o no "es saber exactamente a qué datos tuvo acceso". Además, lo relevante para decantarse en este caso estaría en ese dato, "dado que no se ha acreditado que la acusada hubiese transmitido a nadie alguna información sensible".

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