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17/03/2021
El Proyecto de Ley elaborado por el Ministerio del Interior que modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha sido aprobado esta semana por el Consejo de Ministros y se ha remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria, así como su aprobación definitiva.
Las principales modificaciones que incluye este proyecto de Ley, según ha confirmado el Ministerio del Interior, son las siguientes:
- Unificación de plazos para recuperar los puntos: Se unifica en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos, siempre que no se hayan perdido en toda su totalidad.
- Se sanciona el "llevar" detectores de radares: Se sustituye la infracción consistente en "utilizar" mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de "llevar en el vehículo" esos dispositivos. En la nueva redacción, el nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba hasta ahora.
- 4 puntos por no llevar el cinturón: Se eleva de tres a cuatro la pérdida de puntos no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección.
- Máximo 20 Km/h para adelantar: Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Dos puntos adicionales tras el curso: La superación de cursos de conducción segura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos, se compensará con dos puntos adicionales, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.
- Sanción muy grave por la utilización de dispositivos no autorizados: Se considerará infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.
- Nueva función del Ministerio el Interior: Se atribuye una nueva función al Ministerio del Interior, que se ejercerá por medio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico: la función inspectora, hasta ahora regulada en normas con rango de real decreto; así como la función de auditoría de los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el mencionado organismo autónomo.
- Sistema para detectar la situación de los transportistas: Se prevé el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte puedan conocer si un conductor profesional de su plantilla se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, al disponer de un saldo positivo de puntos, al que podrán acceder dichas empresas en los términos que regule el Gobierno.