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30/03/2021
Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una nueva ley de aplicación en todo el territorio nacional dónde se actualizan los supuestos en los que se debe hacer uso de la mascarilla.
De entrada, el artículo 4 de dicha Ley recuerda que "todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley".
Es exigible el uso de mascarilla para mayores de 6 años en los siguientes supuestos:
- En la vía pública y en espacios al aire libre.
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En los siguientes medios de transporte: aéreo, marítimo, en autobús, por ferrocarril o "los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
No es exigible el uso de mascarilla para
- Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
- Las personas que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Las personas que hagan ejercicio de deporte individual al aire libre
- En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren dentro de su camarote.
- Cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
- En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad
La principal diferencia entre esta Ley y sus precedentes radica en que en esta ocasión, su aplicación se producirá de igual manera en todo el territorio nacional y no se permitirá a las comunidades autónomas que modulen en función de la incidencia acumulada: "Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional", reza el artículo 2.1.