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miércoles, 14 de abril de 2021

En el primer semestre de 2020 se concedieron 18 de los 1.664 indultos solicitados

 



Tiempo de lectura | 2'


14/04/2021


La Subsecretaría de Justicia ha dado a conocer esta semana los datos de indultos relativos al segundo semestre del año 2020. En dicho periodo del año se se resolvieron en total 1.664 procedimientos de indulto, de los cuales solo 18 fueron concedidos, todos ellos parciales y se denegaron 1.646. Porcentualmente, solo el 1,08% de los indultos fueron concedidos.


Según la Subsecretaría de Justicia, de los 18 indultos concedidos, 7 contaban con informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del Ministerio Fiscal. Del resto, diez expediente tenían el informe favorable del tribunal sentenciador pero desfavorable del Ministerio Fiscal y el expediente restante tenía el informe desfavorable del tribunal sentenciador y favorable de la Fiscalía.


Respecto al tipo de delito cometido por los 18 penados indultados, informa la Subsecretaría, diez habían sido delitos contra el Patrimonio, tres contra el Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, uno contra la Salud Pública, uno era un delito de Falsedades y tres eran delitos contra la Intimidad. Además, de las 18 personas indultadas, cinco son mujeres y trece hombres.


Sobre los indultos que se denegaron, el Ministerio de Justicia especifica que el 87% de los expedientes tenía los informes desfavorables tanto del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. El 2% tenía solamente el informe favorable del Ministerio Fiscal, el 8% el de la Sala y el 3% del total los dos informes favorables.


Sobre el indulto


El indulto se regula tanto en el Código Penal como, más específicamente, en la Ley de junio de 1870. En la misma se estipula que "los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubieran incurrido".


Además, el indulto puede ser total o parcial: "Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente". Igualmente la Ley contempla el indulto parcial "la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente".

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