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domingo, 25 de abril de 2021

La Audiencia ratifica la obligación de cuarentena a los pasajeros de doce países

 


Tiempo de lectura | 3'


25/04/2021


La exigencia de cumplir un periodo de cuarentena continuará siendo obligatorio. Al menos en los doce países en que así lo avala la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho tribunal ha ratificado la dicha medida sanitaria para los pasajeros procedentes de doce países: Brasil, Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Sin embargo, advierte que la sucesiva extensión de esta medida ha conllevado una duración "que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria".


Una vez ha analizado el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, la Sala destaca que el legislador puede imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales que vengan justificadas en la protección de otros bienes constitucionales y sea proporcionadas a la misma, que no sobrepasen su contenido esencial. Textualmente, indica que "este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose  desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes del Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos Estados y los otros diez".


Por una parte, la Sala considera que la medida resulta proporcionada por cuando es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes de la COVID-19. No obstante, considera que resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con dicha medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia.


Sostiene que "a día de hoy, la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos humanos es proporcionado. Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su retirada traslación temporal".


Puntualiza la Sala que "aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salid e integridad física, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020".


Cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Española estipula lo siguiente: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos".

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