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16/04/2021
El presente mes de abril ha traído consigo una importante novedad legislativa en lo que se refiere a la baja temporada de los vehículos. Hasta ahora, cualquier persona que lo deseara podía dar de baja temporalmente su vehículo de manera indefinida y, por lo tanto, estar eximida de cumplir las obligaciones administrativas y fiscales que su actividad conlleva.
Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil para modificar el Reglamento General de Vehículo para limitar la baja temporal de los mismos a un máximo de un año. Según explica la Dirección General de Tráfico (DGT), con esta medida se pretende evitar el "uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objeto de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil".
Además, hay que tener en cuenta que la Comisión Europea ha instado a los Estados miembros recientemente en un informe a adoptar medidas "sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales" y "la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos" que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un CAT. Según datos facilitados por la DGT, desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a un total de 132.459 en 2019.
El Real Decreto publicado en el BOE explica que tiene por objeto "establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos".
Respecto al nuevo tenor literal, se especifica que "los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos" cuando "su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación". Y, más concretamente, expone: "Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal".
La nueva redacción del Reglamento General de Vehículos estipula que "pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa". En el caso de que se quisiera prorrogar el plazo de baja temporal, se podrá llevar a cabo dicha petición ante la Jefatura de Tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.