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martes, 4 de mayo de 2021

La Audiencia Nacional ratifica la exigencia de cuarentena a los viajeros procedentes de la India

 



Tiempo de lectura | 3'

04/05/2021


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado esta semana la medida sanitaria contenida en la Orden SND/413/2021, del pasado martes 27 de abril, por la que se exige la cuarentena por un periodo de diez días a los viajeros procedentes de la República de la India para luchar contra la expansión de la COVID 19. La medida entró en vigor a las 00.00 horas del 1 de mayo y estará vigente por un periodo de catorce días naturales.

Según ha explicado el Poder Judicial en una nota de prensa, en el auto, los magistrados de la Sección Octava, con un voto particular de dos de los cinco jueces, consideran, como ya hicieron en anteriores resoluciones de la Sala, que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

La resolución judicial recoge los argumentos de la Orden en los que se explica que hasta la fecha, en dicho país se han diagnosticado 16.960.172 casos confirmados de COVID-19, superando en la última semana los 300.000 nuevos notificados diariamente, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia, como son Estados Unidos y Brasil.

La Sala explica que la medida de exigencia de una cuarentena es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes. Para reforzar su fundamentación, se ampara en las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. –Addendum to the Aviation Health Safety Protocol) en las que se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19.

A ello se añaden las recomendaciones dadas por la Unión Europea, en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia de Covid-19, y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Alemania y Francia.

Los magistrado entienden que, en definitiva, la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, “que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”.

Dicho artículo constitucional estipula, textualmente, lo siguiente: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."

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