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jueves, 6 de mayo de 2021

La suspensión de desahucios se prorroga hasta el 9 de agosto

 



Tiempo de lectura | 3'

06/05/2021


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Una de esas medidas afecta a los desahucios y lanzamientos.


En concreto, se modifica el artículo primero de dicho Real Decreto-ley, relativo a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Queda redactado de la siguiente manera:

"

Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva
".

En el BOE también se estipula que en caso de que no estuviese señalada la fecha para el lanzamiento por no haber transcurrido el correspondiente plazo de diez días o por no haberse celebrado la vista, también se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista. Para que se pueda llevar a cabo dicha suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los distintos supuestos que contempla el BOE.


Así, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo de máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o en riesgo de ella. Una vez presentados los escritos, el letrado deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración.


El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador, acordará la continuación del procedimiento.


Tal y como se contempla en el BOE, estas medidas de suspensión que se establecen de carácter extraordinario y temporal, debido a la llegada de la pandemia del coronavirus, en todo caso, dejarán de surtir efecto desde el próximo 9 de agosto de 2021.

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