• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

miércoles, 9 de junio de 2021

El Tribunal Supremo fija que no se puede cobrar al consumidor el cambio del contador del gas ni aun habiendo sido manipulado

 


Tiempo de lectura | 3'

09/06/2021


El Poder Judicial ha informado este miércoles de una resolución reciente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En la misma se establece que con la regulación vigente no cabe imputar al consumidor o usuario el coste del cambio del contador del gas, ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado. 

En la sentencia, la Sala centra su análisis en la interpretación que debe hacerse de los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El primero de los artículos, el 49.2, dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados por el mismo a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello. El segundo, el 62.4, recoge que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones. 

A juicio de la interpretación que lleva a cabo la Sala, lo regulado en el artículo 49.2 sobre los equipos de medida es “una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia”. 

En relación con el artículo 62.4, referido a los casos de fraude, explica que el hecho de que no haga una referencia al coste de sustitución de contadores “obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador”. 

La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo Calvo según especifica el Poder Judicial, señala que de lo contrario se llegaría en determinados casos “a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble”. 

Según el Poder Judicial, la diferencia que existiría entre el supuesto del artículo 49 y del artículo 62 sería la existencia de fraude, según el tribunal, pero ello no implica que este haya sido cometido por el cliente, por lo que “cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta”. También indica que la empresa puede acudir por la vía civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor; o dirigirse frente a la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor. 

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal