Tiempo de lectura | 2'
14/07/2021
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra varios preceptos del Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así, el órgano constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios preceptos.
El primero de ellos, el artículo 7.1, que establecía que durante la vigencia del estado de alarma "las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público" para determinadas actividades como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo o la asistencia y cuidado a mayores, menores o personas dependientes.
También declara inconstitucional el artículo 7.3, que, a colación del anterior, estipula que "en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".
Igualmente, en la resolución el Tribunal Constitucional también toca el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este nuevo Real Decreto introdujo un apartado 6 al artículo 10, que se ha considerado inconstitucional.
"6. Se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública", reza el precepto recientemente declarado inconstitucional.