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viernes, 23 de julio de 2021

El Tribunal Constitucional, contrario a la vacunación obligatoria: supondría una intervención corporal coactiva

 



Tiempo de lectura | 3'

23/07/2021


El Tribunal Constitucional ha llevado a cabo una reflexión sobre la obligatoriedad de las administraciones de vacunar a los ciudadanos. Ha sido el magistrado Andrés Ollero el ponente en cuyo auto razona que la vacunación obligatoria "no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública".


Por ello, según el auto, establecer como obligatoria la vacunación contra la COVID-19 constituiría "una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse".


La reflexión se produce a tenor de la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de mantener por unanimidad la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del artículo 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega para buscar controlar las enfermedades infecciosas. Dicho artículo reza en su tenor literal lo siguiente:


Artículo 38. Medidas preventivas en materia de salud pública.


2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exigiesen razones sanitarias de urgencia o necesidad:


b) A fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de realizar las acciones preventivas generales y de la posible adopción de las medidas preventivas en el número 1 de este precepto, podrán adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. En particular, podrán adoptarse las siguientes medidas preventivas:


5.ª) Sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas


El Tribunal Constitucional destaca que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.

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