• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

Accidentes de tráfico

 


El Código Civil reconoce que "el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". ¿Ha tenido un accidente de tráfico y duda si puede o debe reclamar? ¿Necesita asesoramiento para determinar la culpabilidad de su caso y la correspondiente indemnización? En Salvà Hernández Abogados llevamos más de 20 años especializados en este tipo de reclamaciones con todo tipo de vehículos. Buscamos la perfección y satisfacción de nuestros clientes para que obtengan la mejor y más justa indemnización que les corresponda.


Solicite un abogado para asistir un accidente de tráfico


Información básica de los accidentes de tráfico


¿Quién es el responsable de un accidente de tráfico?


La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor estipula que "el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación".


¿Cuándo no se es responsable de un accidente de tráfico?


La legislación vigente establece que la responsabilidad de indemnizar por daños a las personas únicamente quedará liberada por medio de la exoneración cuando se pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a "fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo". No obstante, la Ley matiza que "no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos".


¿Qué obligaciones tiene el asegurador?


La Ley estipula que serán obligaciones del asegurador:

- Satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.

- Satisfacer al perjudicado los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según la norma aplicable.


¿Cuáles son las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros?


La legislación vigente atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial, las siguientes funciones:

- Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.

- Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual e un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

Indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.

Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

Reembolsar las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los organismos de indemnización, de acuerdo con los supuestos recogidos en la Ley.

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal