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Acoso sexual



Si considera que ha llegado el momento de hacer frente a una situación difícil con otra persona debido a una actitud hostil o intimidatoria, pero no se atreve a dar el paso, en Salvà Hernández Abogados le ofrecemos nuestro asesoramiento, complicidad y años de experiencia en la práctica de la abogacía para ayudarle a solucionar su situación.


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Información básica del acoso sexual


El delito de acoso sexual se encuentra regulado en el artículo 184 del Código Penal: "El que facilitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses".

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