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Comunidades de propietarios




Cuando en su comunidad de propietarios se ha agotado la vía del diálogo para resolver los conflictos entre propietarios, en Salvà Hernández Abogados le ofrecemos un asesoramiento completo sobre cualquier conflicto que pueda surgir en las comunidades de propietarios (reclamaciones por impagos de cuotas, ruidos, reformas o cualquier duda legal que pueda plantearse).


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Información básica sobre la Propiedad Horizontal


¿Cuándo surgió la Ley de Propiedad Horizontal?


Tal y como se recoge en la Ley de 1960, la propiedad horizontal irrumpió en el ordenamiento jurídico como una modalidad de comunidad de bienes. Su consolidación como oportunidad para vivir una agrupación de familias independientes llevó a que en 1939 se modificara el artículo 396 del Código Civil, reconociéndose la propiedad privativa o singularidad del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a lo que se ha denominado posteriormente elementos comunes.


¿Qué obligaciones tiene un propietario?


Las principales obligaciones de todo propietario que vive en una comunidad son las siguientes, de acuerdo con la legislación vigente:

  • Respetar las instalaciones de la comunidad, sean elementos comunes o privativas
  • Mantener en buen estado su piso o local
  • Permitir en su vivienda o local las reparaciones necesarias
  • Permitir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles para la realización de otras obras
  • Contribuir a los gastos generales de mantenimiento del inmueble
  • Contribuir, por medio de las cuotas, al fondo de reserva para atender a obras de reparación o conservación en la finca
  • Comunicar al secretario de la comunidad el domicilio a efectos de notificaciones y citaciones, así como el cambio de titularidad de la vivienda

¿Qué son las zonas comunes?


Pese a que la legislación vigente no enumera taxativamente con una lista cerrada los elementos comunes de una comunidad de propietarios, el artículo 396 del Código Civil sí que especifica los espacios inherentes al "derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio".


Así, por ejemplo, se consideras zonas o elementos comunes el suelo, el vuelo, las cimentaciones y cubiertas, los elementos estructurales y entre ellos, los pilares, vigas, forjados y muros de carga. También se consideran elementos comunes las fechadas, con revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas.


A esta lista el Código Civil incluye el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y "los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, las de agua caliente, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, las de detección y prevención de incendios, las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio. También las antenas colectivas y, según el Código Civil, "demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbre y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".

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