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Separaciones y divorcios

 



Cuando considere que ha llegado el momento de emprender un camino diferente con su pareja o cónyuge y no logran poner fin a una relación matrimonial o de hecho por medio del diálogo, el entendimiento y el acuerdo, en Salvà Hernández Abogados ponemos a su disposición una dilatada experiencia en derecho matrimonial avalada por más de veinte años en el ejercicio de la abogacía y las herramientas necesarias para encauzar la nueva relación personal, familiar y jurídica.


Información básica sobre las separaciones y divorcios

Tipos de separación judicial

A la hora de hacer frente a una separación, se pueden dar dos tipos: la separación de mutuo acuerdo o la contenciosa.

- Respecto a la separación de mutuo acuerdo, el Código Civil estipula que se producirá "a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio". A la demanda de separación deberá de acompañarse una propuesta de convenio regulador redactada según los términos jurídicos que marque la Ley.

- Por su parte, la separación contenciosa se establecerá "a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio". Tal y como estipula la Ley, "no será preciso el transcurso de este plazo (tres meses) para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio".

Los efectos de la separación judicial

La sentencia o decreto de separación, así como el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador, según el Código Civil, producen varios efectos:

- La suspensión de la vida común de los casados.

- La cesación de la vinculación de bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Hay que tener en cuenta que los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública según lo dispuesto en la Ley.

El Código Civil establece que se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil par su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe.

La promesa de matrimonio

La promesa de matrimonio, tal y como estipula el Código Civil español, no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. Además, la misma Ley recalca textualmente que no se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

El Código Civil resalta que el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Requisitos del matrimonio

El Código Civil es la Ley que en España regula los requisitos para que dos personas puedan contraer matrimonio. Dichos requisitos legales son los siguientes:

- Consentimiento matrimonial: "no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial". El mismo Código Civil estipula que "la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta".

- No pueden contraer matrimonio los menores de edad emancipados ni los que estén ligados con vínculo matrimonial.

- Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

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