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Parejas de hecho


¿Desea poner fin a una relación de pareja y quiere hacerlo sin riesgos? ¿Tiene hijos fruto de esta relación y quiere conocer cuáles son sus derechos? En Salvà Hernández Abogados, le exponemos todas las opciones que ofrece la legislación actual y le ofrecemos el asesoramiento necesario para poder superar la situación con todas las garantías que la Ley le ofrece.


Solicite asesoramiento en parejas de hecho y relaciones paterno-filiales


Información Básica sobre la regulación de las parejas de hecho


¿Qué funciones conlleva la patria potestad?


El Código Civil establece que la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental. Las funciones que conlleva la patria potestad son:


- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.


- Representarlos y administrar sus bienes.


Igualmente, el Código Civil establece que los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, salvo tres excepciones:


- Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.


- Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.


- Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.


Respecto a la administración de los bienes de los hijos, el Código Civil reconoce que los padres deberán ejercer dicha función con la misma diligencia que los suyos propios. No obstante, se exceptúan de la administración paterna:


- Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiera ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.


- Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.


- Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.


¿Qué deberes tienen los hijos?


El Código Civil establece que los hijos deben:


- Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.


- Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.


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