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Robos, hurtos y estafas

 



Los robos y los hurtos constituyen una de las infracciones más denunciadas por los ciudadanos en los últimos años. Según datos del Ministerio del Interior, reflejados por la Agencia Europa Press, en el primer semestre del 2020 en España se denunciaron 14.602 robos con violencia e intimidación, mientras que los hurtos denunciados ascendieron a 138.598.


Por su parte, la globalización, que ha permitido el acceso universal a Internet, así como al uso de las redes sociales, ha provocado un aumento sin precedentes de las denuncias por estafa, bien físicas, bien a través de la pantalla, técnicamente conocidas como ciberestafas. Estas prácticas constituyen un delito que utiliza Internet como medio principal para perpetrarlo. En ocasiones, las ciberestafas llevan apareado otro delito, como, por ejemplo, la extorsión, que consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero con ánimo de lucro.


Información básica sobre el robo, el hurto y la estafa

¿En qué se diferencian el robo, el hurto y la estafa?

· Robo. El Código Penal español estipula que los delitos de robo se producen cuando una persona se apodera de las cosas muebles ajenas empleando fuerza para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Además, la misma Ley concreta que serán reos de delito de robo con fuerza en las cosas quienes ejecuten el hecho cuando concurra "escalamiento", "rompiendo la pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana", "fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer el contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo", "uso de llaves falsas" o "inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda".

· Hurto. Se comete el delito de hurto cuando se toma una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, siempre que la cuantía de lo sustraído no exceda los 400 euros.

· Estafa. El Código Penal establece que cometen el delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan un engaño que resulta suficiente para provocar el error en otra persona, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Sin embargo, en la Ley se estipulan varias modalidades de estafa. Así, también se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiguen una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Pero también se considera esta los que fabrican, introducen, poseen o facilitan programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las otras estafas mencionadas anteriormente. En tercer lugar, también el Código Penal considera una estafa el utilizar tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, para realizar operaciones "de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero".

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