Un pasajero que haya reservado un vuelo por medio de una agencia de viajes puede interponer una demanda de indemnización por el retraso ante el tribunal del lugar de salida del vuelo. Así lo ha determinado recientemente una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo.
El órgano judicial indica en su resolución que deberá considerarse que la demanda de indemnización por retraso de un vuelo que interponga un pasajero está comprendida en el ámbito de materia contractual, aunque no se haya formalizado ningún contrato.
En el fallo se recalca que la celebración de un contrato no es un requisito para la aplicación de las disposiciones especiales en materia contractual de la normativa europea sobre competencia judicial. Por ello, el recursos a dichas disposiciones presupone que existe un compromiso libremente asumido entre el pasajero y la compañía aérea.