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jueves, 19 de marzo de 2020

Solamente puede viajar una persona por vehículo durante el estado de alarma

 


A partir de este jueves 19 de marzo será obligatorio que solamente viaje una persona por vehículo mientras dure la declaración del estado de alarma.

Así lo confirma la Orden expedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 254/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella se completa el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado sábado y establece lo siguiente respecto a los vehículos:


Artículo 3.4

"Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que (1) se acompañe a personas con discapacidad, (2) menores, (3) mayores o (4) por otra causa justificada".

Por otra parte, en el BOE también se regulan los desplazamientos a través del autobús. Durante la aplicación de este estado de alarma, los pasajeros que accedan a autobuses, tanto públicos como privados, deberán hacerlo por la puerta trasera para evitar contagios,  salvo algunas excepciones, así como guardar una distancia de seguridad:


Artículo 3.1

"En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior".


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