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sábado, 4 de abril de 2020

El Ministerio de Justicia determina que durante el estado de alarma los pagos judiciales se efectuen por transferencia bancaria

 



El pasado jueves 2 de abril, el Ministerio de Justicia dictó una importante circular por la que se establece la transferencia bancaria como medio general para la realización de pagos en procesos judiciales durante la vigencia del estado de alarma.

Según ha informado el ministerio que encabeza Juan Carlos Campo, esta medida busca "garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos".





La Circular 1/2020, firmada por el secretario general de innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, especifica las normas de actuación que deberán seguir tanto los juzgados como los profesionales de la abogacía. Cuando la persona obligada a efectuar un pago en un determinado proceso judicial conozca el número de cuenta de su acreedor, realizará directamente esa transferencia por cualquier medio que deje constancia de la operación.

Sin embargo, deberá de acreditar posteriormente al juzgado el pago realizado. En cambio, cuando no se disponga del número de cuenta del destinatario final, la transferencia se hará a la cuenta judicial que corresponda al expedinte.

Por lo que respecta a los procuradores, abogados, graduados sociales y demás profesionales que intervienen en representación de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de los conceptos que se consideran urgentes en virtud de los servicios esenciales establecidos.

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