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miércoles, 22 de abril de 2020

Un Juzgado de Palma declara nula la cláusula de vencimiento anticipado y de IRPH de un préstamo con garantía hipotecaria

 


Tiempo de lectura: 3'
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo estipulada por una entidad bancaria, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia.
Dicha interpretación obedece a lo determinado en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020, contenidas en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de junio de 2006. Según ha informado el Poder Judicial, la magistrada condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR.
La magistrada también condena a la entidad a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado. Según la resolución, a dicha cantidad se le deberá añadir los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción, así como al pago de las costas procesales.
Cabe recordar que la Justicia Europea ya ha sentado doctrina al respecto. En concreto, según el criterio jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, debe declararse la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota de amortización del préstamo hipotecario. Además, el pasado martes 3 de marzo de 2020 el mismo TJUE determinó que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) deberá estar sometido a control judicial para que los tribunales examinen caso por caso si se trata de cláusulas abusivas.
En esta ocasión, el Juzgado de Palma entiende que “no se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”.
Además, como resalta el Poder Judicial, la magistrada pone de relieve que desde su aplicación el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, como el EURIBOR.
Comunicado del TJUE sobre la resolución del 3 de marzo

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