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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el criterio establecido por la sentencia del TJUE de 3 de marzo en relación con la abusividad de la aplicación del índice IRPH en contratos hipotecarios.
Por ello, según ha confirmado el Poder Judicial, el tribunal catalán ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004 contra la aplicación por abusivo del índice IRPH, así como de los dos índices que lo sustituían por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.
Condena a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusividad desde la constitución del contrato con los intereses legales correspondientes.