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viernes, 21 de agosto de 2020

La Comisión Europea registra una Iniciativa Ciudadana para limitar la propiedad intelectual de la vacuna de la COVID-19

 


Tiempo de lectura: 4'


La Comisión Europea ha confirmado este viernes que ha registrado una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) denominada 'Derecho a una cura'. Se trata de una ICE cuyo afán primordial es anteponer la salud pública con la llegada de la vacuna contra el coronavirus a los beneficios privados.


El órgano europeo ha detallado que los cinco objetivos que presenta esta iniciativa son los siguientes:


  • Impedir que los derechos de propiedad intelectual, en particular las patentes, limiten la accesibilidad o disponibilidad de cualquier vacuna o tratamiento futuro contra la COVID-19.
  • Impedir que la legislación de la Unión Europea sobre la exclusividad de los datos y exclusividad comercial limite la eficacia inmediata de las licencias obligatorias expedidas por los Estados miembros.
  • Imponer a los beneficiarios de fondos de la UE la obligación legal de compartir, en un consorcio de patentes, conocimientos, propiedad intelectual o datos sobre tecnologías sanitarias relacionadas con la COVID-19.
  • Imponer a los beneficiarios de fondos de la Unión Europea obligaciones legales en materia de transparencia de las contribuciones públicas y los costes de producción, e introducir cláusulas de accesibilidad y asequibilidad en combinación con licencias no exclusivas.

Según destaca la Comisión Europea, esta Iniciativa Ciudadana Europea es "jurídicamente admisible porque reúne las condiciones necesarias". Cabe recordar que fue en el Reglamento nº 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana dónde se regula esta figura jurídica.

Los requisitos para que se pueda registrar una Iniciativa Ciudadana Europea aparecen recogidos en el artículo 4 de dicha normativa:

a) Se haya constituido un comité de ciudadanos y se haya nombrado a siete personas de contacto, que tienen que ser residentes en, al menos, siete Estados miembro (tal y como establece el artículo 3.2 de la normativa).

b) La iniciativa ciudadana propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados.

c) La iniciativa ciudadana propuesta no sea manifiestamente abusiva, frívola o temeraria.

d) La iniciativa ciudadana propuesta no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión Europea. Dichos valores se especifican en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".

Una vez registrada por la Comisión Europea, los organizadores de esta Iniciativa Ciudadana pueden comenzar en los próximos seis meses un proceso de recogida de firmas de apoyo que durará un año. Si en el plazo de un año dicha iniciativa recibe un millón de declaraciones de apoyo de, al menos, siete estados miembro diferentes, la Comisión deberá pronunciarse de manera motivada en un plazo de seis meses.

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