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martes, 7 de septiembre de 2021


Tiempo de lectura | 4'

07/09/2021


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 7 de septiembre el Decreto-ley 7/2021, de 20 de julio, que modifica el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio. En dicha norma se recoge detalladamente el régimen sancionador específico para los casos de incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Gobierno autonómico de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis del coronavirus.

El Decreto-ley 7/2021 expone que "esta nueva situación de gravedad en la transmisión del virus debe ser cortada con objeto de preservar el derecho a la salud. La evidencia y los datos demuestran que la propagación de los contagios se ha extendido y que la vacunación, aunque sigue a buen ritmo, no exime de la probabilidad de contagio".

Con el fin de evitar las aglomeraciones que provocan fenómenos como los botellones, la nueva normativa considera "necesario modificar el Decreto-ley 11/2020 de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para tipificar específicamente como infracciones, la participación en aquello que se denominan botellones, actualmente prohibidos en todos los lugares de las Illes Balears, como también la venta de alcohol fuera del horario en que esta no está permitida".

Este nuevo Decreto-ley tipifica como 'falta grave' la venta de alcohol fuera del horario permitido, pero también la participación en reuniones fiestas o cualquier otro tipo de acto "esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta y establece también que en el primer caso (personas con diagnóstico positivo que interrumpen la obligación de aislamiento), la sanción que se imponga debe ser, como mínimo, de 5.000 euros y en el segundo caso (personas que han sido contacto estrecho de una persona positiva que interrumpen la obligación de cuarentena) la sanción que se imponga tiene ser, como mínimo, de 2.000 euros. También se propone una sanción mínima de 5.000 euros por la venta de alcohol fuera del horario permitido".

Así, con esta modificación, el artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.

b) La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

c) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

d) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.

e) La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta.

f) La venta de alcohol, fuera del horario permitido.

g) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

h) El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.

i) Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.

Respecto a las sanciones, el nuevo precepto 6 del Decreto-ley queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Sanciones.

1. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.

2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.

3. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.

4. No obstante lo que disponen los apartados anteriores:

a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo podrá sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.

b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.

c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como mínimo, con una multa de 2.000 euros.

d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.

e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.

Respecto a la depuración de responsabilidades, el BOE modifica el apartado cuatro del artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Personas responsables.

1. Son personas responsables de las infracciones establecidas en este Decreto-ley las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales.

2. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores ocupados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, lleven a cabo prestaciones comprendidas en los servicios contratados por estos.

3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad a quien se haya impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal ocupado o terceras personas que presten servicios contratados, puede ejercitar las acciones de repetición que le correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.

4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando comete la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores o guardadores.

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jueves, 6 de mayo de 2021



Tiempo de lectura | 3'

06/05/2021


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Una de esas medidas afecta a los desahucios y lanzamientos.


En concreto, se modifica el artículo primero de dicho Real Decreto-ley, relativo a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Queda redactado de la siguiente manera:

"

Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva
".

En el BOE también se estipula que en caso de que no estuviese señalada la fecha para el lanzamiento por no haber transcurrido el correspondiente plazo de diez días o por no haberse celebrado la vista, también se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista. Para que se pueda llevar a cabo dicha suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con los distintos supuestos que contempla el BOE.


Así, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo de máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o en riesgo de ella. Una vez presentados los escritos, el letrado deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración.


El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador, acordará la continuación del procedimiento.


Tal y como se contempla en el BOE, estas medidas de suspensión que se establecen de carácter extraordinario y temporal, debido a la llegada de la pandemia del coronavirus, en todo caso, dejarán de surtir efecto desde el próximo 9 de agosto de 2021.

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06/05/2021

La Sala III del Tribunal Supremo, por medio de su presidente, César Tolosa, ha comenzado a preparar la aplicación de la reforma de la Ley de la Jurisdicción aprobada por el Gobierno en materia de recursos relativos a medidas de las administraciones en la lucha contra el Covid-19.

Según informa el Poder Judicial, la reforma entrará en vigor el próximo 9 de mayo y la misma establecerá que pueden recurrirse en casación ante el Alto Tribunal los autos de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas relativos a las medidas adoptadas por las administraciones en dicha materia.

De una parte, se ha acordado que será la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la que tendrá la asignación competencial para resolver dichos recursos de casación. La Sección estará presidida por el presidente de la Sala. Dicha sección se ocupa ya de la materia desanidad y ha resuelto en los últimos meses los asuntos relativos a medidas relacionadas con el Covid-19.

También, según el Poder Judicial, se ha solicitado un informe al Gabinete Técnico sobre la aplicación de la Ley, documento de carácter técnico que se repartirá a todos los magistrados de la Sala para que realicen las aportaciones que estimen adecuadas.

Además, se establecerá un canal de contacto entre el presidente de la Sala III del Supremo y de los salas de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de justicia, ya existente para otros asuntos, con la finalidad de coordinar que se dé cumplimiento a los nuevos plazos, más cortos, que fija la reforma para resolver estos recursos.

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martes, 4 de mayo de 2021



Tiempo de lectura | 3'

04/05/2021


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado esta semana la medida sanitaria contenida en la Orden SND/413/2021, del pasado martes 27 de abril, por la que se exige la cuarentena por un periodo de diez días a los viajeros procedentes de la República de la India para luchar contra la expansión de la COVID 19. La medida entró en vigor a las 00.00 horas del 1 de mayo y estará vigente por un periodo de catorce días naturales.

Según ha explicado el Poder Judicial en una nota de prensa, en el auto, los magistrados de la Sección Octava, con un voto particular de dos de los cinco jueces, consideran, como ya hicieron en anteriores resoluciones de la Sala, que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

La resolución judicial recoge los argumentos de la Orden en los que se explica que hasta la fecha, en dicho país se han diagnosticado 16.960.172 casos confirmados de COVID-19, superando en la última semana los 300.000 nuevos notificados diariamente, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia, como son Estados Unidos y Brasil.

La Sala explica que la medida de exigencia de una cuarentena es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes. Para reforzar su fundamentación, se ampara en las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. –Addendum to the Aviation Health Safety Protocol) en las que se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19.

A ello se añaden las recomendaciones dadas por la Unión Europea, en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia de Covid-19, y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Alemania y Francia.

Los magistrado entienden que, en definitiva, la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, “que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”.

Dicho artículo constitucional estipula, textualmente, lo siguiente: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."

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domingo, 25 de abril de 2021


Tiempo de lectura | 3'


25/04/2021


La exigencia de cumplir un periodo de cuarentena continuará siendo obligatorio. Al menos en los doce países en que así lo avala la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho tribunal ha ratificado la dicha medida sanitaria para los pasajeros procedentes de doce países: Brasil, Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. Sin embargo, advierte que la sucesiva extensión de esta medida ha conllevado una duración "que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria".


Una vez ha analizado el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, la Sala destaca que el legislador puede imponer las limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales que vengan justificadas en la protección de otros bienes constitucionales y sea proporcionadas a la misma, que no sobrepasen su contenido esencial. Textualmente, indica que "este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose  desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes del Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos Estados y los otros diez".


Por una parte, la Sala considera que la medida resulta proporcionada por cuando es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes de la COVID-19. No obstante, considera que resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con dicha medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia.


Sostiene que "a día de hoy, la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos humanos es proporcionado. Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su retirada traslación temporal".


Puntualiza la Sala que "aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salid e integridad física, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020".


Cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Española estipula lo siguiente: "Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos".

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martes, 30 de marzo de 2021



Tiempo de lectura | 3'

30/03/2021


Este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una nueva ley de aplicación en todo el territorio nacional dónde se actualizan los supuestos en los que se debe hacer uso de la mascarilla.

De entrada, el artículo 4 de dicha Ley recuerda que "todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley".

Es exigible el uso de mascarilla para mayores de 6 años en los siguientes supuestos:

  • En la vía pública y en espacios al aire libre.
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En los siguientes medios de transporte: aéreo, marítimo, en autobús, por ferrocarril o "los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

No es exigible el uso de mascarilla para

  • Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Las personas que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Las personas que hagan ejercicio de deporte individual al aire libre
  • En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren dentro de su camarote.
  • Cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
  • En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad

La principal diferencia entre esta Ley y sus precedentes radica en que en esta ocasión, su aplicación se producirá de igual manera en todo el territorio nacional y no se permitirá a las comunidades autónomas que modulen en función de la incidencia acumulada: "Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional", reza el artículo 2.1.

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lunes, 22 de febrero de 2021



Tiempo de lectura | 3'

22/02/2021


Este lunes 22 de febrero ha entrado en vigor la medida sanitaria que obliga a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica a llevar a cabo una cuarentena durante diez días debido a las cepas de la COVID-19 localizadas en los últimos meses en ambos países. Se trata de una medida que recientemente ha sido avalada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.


El pasado jueves 18 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Orden Ministerial SND/133/2021, de 17 de febrero, por la que se obligaba a que todo aquel pasajero que entrara en territorio español procedente bien de Sudáfrica, bien de Brasil a permanecer en cuarentena durante diez días. El tenor literal de dicha disposición establece lo siguiente: "La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias".


Respecto al periodo de cuarentena, dicha orden concreta que "las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegadas, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo".


Tras el acuerdo del Ejecutivo de implantar dicha medida, como es conforme a la Ley, la Abogacía del Estado había solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada por el Ministerio de Sanidad de acordar dicho confinamiento.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo justifica en su auto que "la situación epidemiológica de España hace preciso reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones contempladas por el Consejo, en lo relativo a las variantes de Brasil y Sudáfrica, debido a las características de éstas, asociadas a una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, aspecto éste no vinculado con la variante del Reino Unido ya que no existen evidencias que afecte a la capacidad de neutralización de los anticuerpos en personas inmunizadas con pautas vacunales completas".


La Audiencia considera que la Orden está debidamente motivada, con el fin de "controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación". Los magistrados consideran que esta medidas es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de sus nuevas variantes y, por tanto, resulta proporcionada, "por cuanto es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de dichas variantes en nuestro país".

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jueves, 11 de febrero de 2021



Tiempo de lectura | 2'

11/02/2021


La Audiencia Provincial de Girona ha resuelto esta semana a favor de una particular propietaria de una pizzería que reclamaba a su aseguradora una indemnización por la paralización de su actividad en los últimos meses debido a las restricciones sanitarias impuestas por la Administración.


Como explica en una nota de prensa el Poder Judicial, la sección civil de la Audiencia ha resuelto este litigio entre un particular que discrepaba con su aseguradora respecto a la cobertura de su seguro durante la pandemia de coronavirus. En su demanda, la propietaria de la pizzería alegaba que, al tener el negocio paralizado durante más de 30 días, reclamaba ser indemnizada por la aseguradora a razón de 200 euros al día, pues en el contrato firmado en su día se estipulaba un apartado especial por "paralización de actividad", que ascendía a dicha cantidad durante el periodo de un mes sin franquicia.


La decisión ha sido fallada por un magistrado y no por la Sala, puesto que la cuantía del litigio no excedía de los 6.000 euros. Tal y como se estipula en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se deciden por juicio verbal "las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros", como es este caso.


Por lo tanto, el magistrado ha resuelto a favor de la propietaria y ha establecido una indemnización por los perjuicios ocasionados por la compañía aseguradora por falta de cobertura. Se trata de una sentencia que no admite recurso de casación y que es firme. 

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miércoles, 10 de febrero de 2021



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10/02/2021


La llegada a España de la vacuna contra el coronavirus ha conllevado la inevitable puesta en marcha del plan de vacunación masiva para intentar aminorar el impacto de la pandemia en la sociedad. Esa campaña de vacunación se ha traducido también en un mayor número de casos relacionados con la misma en los tribunales en forma de rechazo a recibir la correspondiente dosis.


En esta ocasión, ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada quien ha autorizado a los servicios médicos de una residencia la administración de la vacuna a un residente de avanzada edad y sin pleno usos de sus facultades mentales. El hijo de dicho residente había rechazado dar su consentimiento alegando que su padre ya había superado el coronavirus con anterioridad, por lo que gozaba de suficiente protección con los anticuerpos desarrollados. Además, alegaba que el debilitado estado de salud de su padre desaconsejaba someterlo a una nueva carga viral.


Según el hijo, el anciano de 81 años tiene "un deterioro físico muy grande" debido a la enfermedad de Alzheimer que sufre. Además "padece de los bronquios encontrándose muy desnutrido y que se encuentra en una silla de ruedas por lo que no quiere exponerlo a una nueva carga viral". El magistrado del Juzgado considera que el hijo "mantiene una postura comprensible desde un punto de vista humano". Sin embargo, el juez subraya que "aunque su padre haya pasado la enfermedad de coronavirus y presente anticuerpos al virus a las fechas de las pruebas serológicas, no puede la ciencia en su estado actual determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus, evidenciándose que este es altamente variable en atención a las características personales del paciente". 


Además, amparándose en los informes médicos, el Juez recuerda que "se desconoce la duración de la inmunidad desarrollada tras el contacto del virus", por lo que concluye que "el riesgo, pues, no ha desaparecido, de forma que no puede afirmarse que en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad".


En la resolución se recuerda que "la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia".

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viernes, 15 de enero de 2021



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15/01/2021


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha razonado sobre la justificación de la Administración Pública, en este caso, el Gobierno foral de Navarra, a la hora de argumentar la prohibición de prohibir el fumar en las terrazas de los establecimientos de restauración. Un razonamiento que viene a colación del auto por el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal rechaza la prohibición fijada por el Gobierno navarro.


El órgano judicial considera "insuficiente" la justificación aportada por el Gobierno foral para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería de la región. La Sala no ha ratificado dicha prohibición, puesto que la Administración no ha aportado ningún informe específico al respecto.


La intención del Gobierno autonómico era pasar de permitir fumar en el caso de que se pudiera garantizar la distancia de seguridad de 2 metros a no permitirlo en ningún caso. Según la Sala, dicho cambio supone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias autorizadas, sino una modificación en toda regla.


Según el razonamiento del TSJN, para la adopción de mayores restricciones, se requiere de una exhaustiva motivación que permita "efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios".


Así, sostiene que en la Orden Foral únicamente se indica "la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas".


Finaliza su razonamiento sosteniendo que se trata de una "justificación que resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguna ad hoc, solamente datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida".

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miércoles, 13 de enero de 2021



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13/01/2021


El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona ha concedido el 'rebus sic stantibus' a un inquilino que había interpuesto un recurso y que tenía arrendados varios pisos destinados al alquiler turístico. Con la llegada de la pandemia de COVID-19 y la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, dicho inquilino vio afectado su negocio y disminuidos considerablemente sus ingresos.


Por ello, la jueza ha estimado el recurso presentado y ha argumentado que se ha producido "una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora". Esta "alteración imprevisible" vino debida al confinamiento domiliciario decretado en marzo y, posteriormente, las restricciones impuestas en los distintos rincones de la geografía nacional.


En la resolución, según destaca El Poder Judicial, la juez sostiene que "la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 unidades es de 600 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021".


Aunque en España carece de una regulación legislativa, el principio o la cláusula 'rebus sic stantibus' hace referencia al instrumento por el cual se permite al deudor modificar una condición contractual determinada con el fin de aminorar el impacto negativo derivado de un riesgo extraordinario sucedido con posterioridad a la formalización del mismo.


En diferentes ocasiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha referido al 'rebus sic stantibus' destacando el carácter "extraordinario" de las consecuencias que suceden para que se pueda aplicar. Así, la doctrina ha resaltado en varias ocasiones que debe tratarse de una alteración "extraordinaria" de los elementos contractuales, que haya sido "imprevisible" y que provoque un "desequilibrio" o una "desproporción".


Estas mismas palabras han sido utilizadas por la jueza del juzgado de Barcelona en su argumentario para estudiar el recurso presentado por el inquilino y concederle de manera extraordinaria debido a la COVID-19 el 'rebus sic stantibus'.

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13/01/2021


En España se ha dictado una sentencia pionera respecto a la obligación de una persona a vacunarse contra la COVID-19. Según ha informado la agencia de noticias Europa Press, el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela ha dictaminado la obligación a vacunarse a una anciana de una residencia gallega, pese a la negativa de su hija y al grado de deterioro cognitivo de la anciana para tomar decisiones.


Según la información de Europa Press, la residencia en la que vivía la anciana había apuntado en un escrito que dicha usuaria presentaba una capacidad cognitiva "muy limitada", una percepción posteriormente ratificada por el forense en su informe.


El forense concluyó que dicha anciana "no se halla, por el grado de deterioro cognitivo padecido, en condiciones de participar, siquiera mínimamente, en la decisión que se adopte acerca de la conveniencia de su vacunación". Por ello, según destaca Europa Press, el juez ha decidido instar a la vacunación de dicha anciana incidiendo en el "riesgo menor" de administrarle la vacuna.


Amparándose en el informe forense, el juez se remite "al beneficio" de poner la vacuna a la anciana, frente al "riesgo mayor" de no hacerlo. Si bien reconoce que el riesgo cero no existe y que "siendo cierto que el propio hecho de la vacunación supone un riesgo", también resalta que omitir dicha vacunación "también lo conlleva".

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domingo, 20 de diciembre de 2020



Indudablemente éstas no van a ser unas Fiestas de Navidad como las de los últimos años. La situación de emergencia sanitaria en la que está sumida Europa desde el pasado mes de marzo nos obligan a extremar las precauciones y agudizar la responsabilidad personal con el objetivo común de aminorar la transmisión del SARS-CoV-2 (coronavirus). Con nuestros familiares no es para menos y, pese a que este mes de diciembre las tan ansiadas reuniones familiares estarán restringidas por las correspondientes administraciones autonómicas, queremos poner a su disposición algunas de las recomendaciones facilitadas por las autoridades sanitarias para que usted pueda disfrutar de una Navidad diferente, pero segura:




 Lávese las manos frecuentemente, preferiblemente con agua y jabón




  Ventile frecuentemente las diferentes estancias de la vivienda 



   Utilice una mascarilla catalogada si sale a las zonas comunes, a los espacios

   públicos y en las reuniones familiares



 Mantenga una mínima y estricta burbuja de contactos




 Lleve a cabo las reuniones que sean estrictamente necesarias y siempre

 respetando el número máximo de personas permitido por la Administración



 Evite las áreas de aglomeraciones y aquellas en las que no se mantenga la

 distancia de seguridad mínima de 2 metros



  Extreme las precauciones en las comidas familiares, utilice platos

  individuales y evite los recipientes y utensilios para compartir



  Ante el mínimo indicio de síntomas permanezca en casa, auto-aíslese en una

  habitación de uso individual y tenga un teléfono a mano. (Decálogo de Sanidad)



   Permanezca al corriente de las restricciones decretadas por las

  administraciones estatales, autonómicas y locales




  Planifique sus compras para ahorrarse salidas innecesarias y exposición en

  espacios públicos



  Priorice el pequeño comercio a las grandes superficies, no solamente para

  ayudar a las economías más vulnerables, también para evitar aglomeraciones





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lunes, 7 de diciembre de 2020



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Una de las principales medidas por la que han optado las distintas administraciones tras la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 son los confinamientos perimetrales. Esto es, regular con restricciones la salida de determinadas áreas, salvo causa justificada en el correspondiente Boletín Oficial autonómico.


La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha planteado recientemente al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad ante los casos en los que se han declarado confinamientos perimetrales sin esperar la ratificación judicial. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las salas de los Tribunales Superiores de Justicia deben ratificar las decisiones sanitarias de carácter general, como los confinamientos perimetrales de localidades.


Artículo 10. Competencias de las Salas de los Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia:


8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas optadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.


Este nuevo supuesto fue incluido el pasado 19 de septiembre por medio de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Según ha confirmado el Poder Judicial en una nota de prensa, la Sala considera que esta modificación legal vulnera la separación de poderes, pues se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tienen competencia los Tribunales.


Entienden que los tribunales deben estudiar el expediente a fondo y razonar sobre la conveniencia de dichas medidas


En concreto, consideran que se vulneran dos preceptos de la Constitución Española:


Artículo 106.


1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento a ésta a los fines que la justifican. 


2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamientos de los servicios públicos.


Artículo 117.


3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.


4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.


Antes de que entrara en vigor la Ley 3/2020, los jueces tenían que ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona o de un grupo de personas, previa audiencia de los afectados. Tras la reforma, la Sala entiende que se obliga a la Administración a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas (incluso toque de queda).

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lunes, 23 de noviembre de 2020



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Desde este lunes 23 de noviembre el Gobierno de España ha reforzado los controles sanitarios en los aeropuertos y puertos españoles. Así se determina en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.


Dicha resolución establece que "todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país". Sin embargo, quedan excluidos de esta obligación de someterse a un control sanitario "los pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con destino final a otro país".


Pasajero procedente de zona de no riesgo


Como regla general, los pasajeros que lleguen procedentes de países o de zonas que no sean consideradas de riesgo de transmisión, se someterán a una toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado.


- Toma de temperatura: La resolución establece que el límite de detección de temperatura será igual o superior a 37,5 ºC. La toma de temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No podrán almacenarse los datos personales de los pasajeros, ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas para garantizar así su privacidad.


Aquellos pasajeros cuya temperatura sea superior a los 37,5 ºC y sobre los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.


La resolución especifica que si tras la evaluación sanitaria se confirma que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de COVID-19 o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de un test, se activarán los protocolos de alera sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.


- Control documental: Todo pasajero que llegue vía aeropuerto o puerto deberá cumplimentar antes de salir un 'Formulario de Control Sanitario' a través de la web www.spth.gob.es. 


Pasajero procedente de una de riesgo


En el caso de que un pasajero llegue a España vía aeropuerto o puerto procedente de una zona de riesgo, además de la correspondiente toma de temperatura y control documental, así como de su aspecto físico, deberá disponer de un informe con resultado negativo de un test realizado 72 horas antes a la llegada. Técnicamente, dicho test es conocido como Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA).


- Test PCR negativo: La resolución establece que "se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico".


Además, se establece que la PDIA para SARS-CoV- admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19): "Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA)".


Los pasajeros que no acrediten este test "deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior". Igualmente, deberán someterse a la realización de la PDIA "aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVI-19".


Los países y zonas de riesgo que se exige a los pasajeros que procedan de ellos de una prueba PCR son, según la resolución, los siguientes:


Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenlandia), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, algunas regiones de Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal (a excepción de la región autónoma de las Islas Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein, Eslovaquia, Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.


Esta lista se irá actualizando por las autoridades sanitarias cada 14 días.

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