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jueves, 15 de octubre de 2020

Condenados 131 controladores y AENA por la huelga del 2010 que provocó el estado de alarma

 



Tiempo de lectura | 3'


El juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y Torrejón de Ardoz como autores responsables de un delito de abandono de servicio público en diciembre de 2010, fecha en la que se produjo la gran huelga de controladores aéreos que llevó al Gobierno de España a declarar el primer estado de alarma de la democracia.


Según resalta el Poder Judicial, la magistrada ha concluido que "en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de manera masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta Directiva y delegados sindicales del sindicados Usca".


De los 133 acusados, 119 reconocieron en el acto del juicio su participación en los hechos descritos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.


Según la resolución que señala el Poder Judicial, "entre las 17:00 horas y las 17:15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y lega, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo".


El artículo 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea obliga al personal aeronáutico a "abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», que aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de trabajo".


En la resolución se destaca que "de la práctica de dicha prueba se desprende que los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo, y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar con en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago".


Además, el Juzgado entiende que de su declaración se desprende que "desplegaron una conducta de presión laboral hacia AENA y su objetivo consistía en paralizar el tráfico aéreo, objetivo que consiguieron, en unas fechas en las que iba a haber mucho movimiento de pasajeros, pues se trataba del puente más largo del año".


La magistrada llega a la conclusión de que "la actividad legislativa para regular la labor profesional de los controladores aéreos fue incesante en el año 2010, culminando con el RD dictado el mismo 3 de diciembre de 2010, que provocó una gran decepción y disgusto en el colectivo de los controladores, así como el enfado de los mismos contra Aena y el Ministerio de Fomento, lo que pusieron de manifiesto todos los testigos referidos y que declararon a lo largo de tantas sesiones de juicio".

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