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viernes, 9 de octubre de 2020

El dinero extraído durante la tramitación del divorcio sigue siendo ganancial

 



Tiempo de lectura | 2'


La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un hombre a devolver a la sociedad de gananciales un monto de 185.000 euros. Dicha cantidad fue extraída de dos cuentas bancarias poco antes de que se presentara la demanda de divorcio y durante la tramitación de la misma y sin el consentimiento de su, por aquel entonces, esposa.


La Agencia EFE al respecto informa que la sala de la Audiencia resalta que se comprobó en el proceso judicial que extrajo esa suma de dos cuentas bancarias, una de las cuales había sido ocultada a su mujer. Un hecho que sirve para corroborar "su mala fe", según concluye el tribunal.


El esposo había alegado que lo extraído se debía a la necesidad de cubrir atenciones familiares, tal y como contempla el Código Civil. No obstante, la Audiencia señala que para esa finalidad ya existía una cuenta conjunta, en la que podían cargarse dichos gastos.


Cabe recordar que el régimen de gananciales aparece recogido en el artículo 1344 del Código Civil y siguientes. Dicho precepto reza lo siguiente:


Artículo 1344.


Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.


Igualmente, el artículo 1362 sostiene que es un cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen a causa del "sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia". También establece que "la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de liquidación".

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