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Poco a poco, los tribunales están resolviendo los recursos interpuestos por aquellos ciudadanos que, a raíz de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, fueron sancionados por las autoridades de manera inadecuada. El último caso conocido se ha producido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, dónde el magistrado ha anulado una multa de 601 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a un hombre que fue interceptado cuando paseaba por el barrio costero de Bouzas el pasado 17 de marzo, tres días después de que entraran en vigor las restricciones.
En este caso, según destaca el Poder Judicial, el magistrado concluye que al vecino de Vigo no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente "le dirigió una orden que se negase a acatar".
El juez destaca que la persona denunciada "no fue requerida de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes para que modificase un determinado comportamiento con sustento en las restricciones de movilidad". De ahí que no se le pueda achacar la desobediencia literal recogida en el artículo 556 del Código Penal:
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Sin embargo, el magistrado concreta que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia". Ese incumplimiento abstracto requiere necesariamente de un "requerimiento" concreto de la autoridad al cual se ignore o incumpla.
Por ello, según recoge el Poder Judicial, el magistrado entiende que "no cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa, pues en tal caso nos encontraríamos ante el absurdo de que todo incumplimiento normativo sería desobediencia".
El pasado mes de abril, el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo razonó durante unas diligencias previas que "el no cumplimiento de alguna de las medidas que en el mismo se contemplan, precisamente aquellas que provocan una limitación de los derechos fundamentales a la libre circulación, no pueden suponer, por sí mismas, un delito de desobediencia, y ello por cuanto para que pueda valorarse si la desobediencia genérica por los particulares a lo establecido en el RD 463/20 es delito debe acreditarse que, con carácter previo, se ha efectuado a ese concreto ciudadano particular un previo requerimiento personal".
Dicho Juzgado de Instrucción completó su razonamiento amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019: efectuando el previo requerimiento al ciudadano "se evita el sinsentido de que un ciudadano pueda ser condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa".