Tiempo de lectura | 2'
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Es la cuarta ocasión en la que el Ejecutivo nacional recurre a esta herramienta excepcional recogida en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981, tras hacerlo en diciembre de 2010, el pasado 14 de marzo de 2020 y el 9 de octubre de 2020 para la Comunidad de Madrid.
La principal novedad de este nuevo estado de alarma radica en la inclusión de un toque de queda para limitar la circulación de las personas en horario nocturno con el fin de reducir los contagios por aglomeraciones. En concreto, el artículo 5 de dicho Real Decreto concreta que "durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público" para determinadas actividades concretas.
Los supuestos por los que el ciudadano puede circular por la vía pública en el horario señalado en la norma son los siguientes:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en el Real Decreto.
Además, la normativa aprobada delega en las comunidades autónomas la posibilidad de hacer un uso flexible del horario de restricciones: "La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas".