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domingo, 25 de octubre de 2020

Preguntas y respuestas sobre el nuevo estado de alarma

 



Tiempo de lectura | 3'


El nuevo estado de alarma, decretado por el Gobierno de España este domingo 25 de octubre de 2020, lleva implícito un toque de queda para evitar las aglomeraciones en los establecimientos de ocio y restauración. 


  • ¿Qué Gobierno gestionará este estado de alarma?

La Ley establece que a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, los presidentes de las diferentes comunidades autónomas. En este caso, el Gobierno de España delega la gestión: "En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto", reza el artículo 2 del Real Decreto.


Además, la propia normativa concreta que "las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones" para conseguir los fines que se recogen en el Real Decreto.

  • ¿ A qué comunidades autónomas afecta el estado de alarma?

Según el artículo 3 del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, la declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

  • ¿Qué restricciones de movilidad hay?

La característica principal de este nuevo estado de alarma radica en la prohibición de circular por la vía pública o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo para determinados casos concretos, como adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o veterinarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, retorno al lugar de residencia, cuidado de mayores o repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para realizar cualquier actividad de las anteriores.

  • ¿Se puede viajar?

El artículo 6 del Real Decreto restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía, salvo por determinadas excepciones. Éstas deberán estar debidamente acreditadas y deberán ser alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales o legales, asistencia a centros universitarios o docentes (incluidas las escuelas infantiles), retorno al lugar de residencia, cuidado de mayores, desplazamiento a entidades financieras, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos o documentación oficial inaplazable, realización de exámenes inaplazables o "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

  • ¿Con cuántas personas me puedo reunir?

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. Además, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

El Real Decreto contempla que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, que el número máximo sea inferior a seis personas.

  • ¿Qué duración tiene este estado de alarma?


El artículo 4 del Real Decreto 926/2020 establece que el estado de alarma decretado finalizará este próximo lunes 9 de noviembre de 2020 a las 0:00 horas. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, estipula que los estados de alarma no podrán exceder de quince días. Sin embargo, "se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la alarma".

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