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lunes, 19 de octubre de 2020

Publicado el proyecto de ley que unifica el acceso a la Abogacía y Procura

 



Tiempo de lectura | 3'


El Congreso de los Diputados ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.


Dicha iniciativa legislativa tiene hasta el próximo miércoles 28 de octubre a las 18:00 para recibir las enmiendas correspondientes. La principal novedad de este proyecto de ley la encontramos en el artículo 2, que establece que "tendrán derecho a obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador las personas que se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado/a en Derecho o de Graduado/a en Derecho y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta ley".


Dicho proyecto ley, aprobado hace unas semanas por el Consejo de Ministros, unifica la prueba que habilita a los graduados en Derecho para ejercer, bien el ejercicio de la abogacía, bien el de la procura: "La formación especializada necesaria para poder acceder a las evaluaciones conducentes a la obtención de este título profesional, es una formación reglada y de carácter oficial que se adquirirá a través de la realización de cursos de formación acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca", reza el proyecto de artículo 2.2.


Sin embargo, el proyecto de ley deja claro que un graduado o licenciado no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de abogado o procurador: "La obtención del título profesional habilitará para la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales", establece el proyecto de artículo 1.4.


Además, en el proyecto de ley se introducen novedades respecto a la evaluación de la aptitud profesional, las prácticas externas de las actividades propias del ejercicio profesional, las Escuelas de práctica jurídica o la formación universitaria, entre otras.


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