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martes, 3 de noviembre de 2020

La AP Coruña anula el testamento de una octogenaria pese a no estar incapacitada

 



Tiempo de lectura | 2'


La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dejado sin efectos el testamento de una mujer octogenaria que ingresó en una residencia. Sin embargo, esta resolución resulta interesante porque, según resalta el Poder Judicial, dicha mujer no estaba incapacitada judicialmente cuando firmó dicho testamento. No obstante, la sala entiende que a efectos prácticos tenía "gravemente afectada su capacidad mental" y era una persona "sumamente sugestionable". Llegados a este punto, cabe recordar que el artículo 662 del Código Civil permite testar a "todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente".


Además, el artículo 664 establece que "el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido". Los incapacitados para testar en el ordenamiento jurídico español aparecen recogidos en el artículo 663 del Código Civil:


Artículo 663.


Están incapacitados para testar:


1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.


2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.


La legislación civil subraya que "para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento". En el caso que nos ocupa, el tribunal considera acreditado que la octogenaria que había hecho el testamento estaba incapacitada para tomar decisiones cuando testó a favor de un matrimonio que le había hecho trabajos en casa.


Según el Poder Judicial, en abril de 2016, la octogenaria fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudó con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana una vez ésta abandonó la residencia. En la resolución, los jueces razonan que "la capacidad para pronunciarse sobre negocios jurídicos más complejos" es diferente a opinar "sobre otras cuestiones más ordinarias de la vida diaria".

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