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martes, 15 de diciembre de 2020

¿Qué límites tienen los magistrados para comentar resoluciones en los medios?

 



Tiempo de lectura | 4'

15/12/2020


¿Pueden los jueces y juezas realizar comentarios sobre resoluciones o casos de actualidad en los medios de comunicación? En principio sí. Por una parte, están amparados por la Constitución Española, que en su artículo 20.1 reconoce el derecho a la libertad de expresión: "1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".


A ello se le suma la permisividad de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial meses atrás, que determinó en un informe que los miembros de la Carrera Judicial podían colaborar, bien habitualmente, bien de manera esporádica, con un medio siempre y cuando no se comprometiera su imparcialidad.


Recientemente, según ha informado el Poder Judicial, la Comisión de Ética Judicial ha señalado que la intervención de los jueces y juezas en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la prudencia y moderación. El fin último es salvaguardar la imagen de neutralidad que debe proyectar el Poder Judicial.


Dicha Comisión ha respondido de esta manera a una consulta recibida sobre la conveniencia de la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como comentaristas o tertulianos cuando el objeto de debate son resoluciones judiciales. La Comisión sostiene que se deben salvaguardar varios principios éticos, como el ejercicio moderado y prudente del derecho a la libertad de expresión "para salvaguardar su independencia y apariencia de imparcialidad y para mantener la confianza en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales".


Además, el magistrado debe asumir una actitud proactiva en favor de la transparencia y la función pedagógica de los integrantes de la Carrera Judicial mediante la explicación de la Ley y los principios procesales, con los que el primero de los principios citados debe conjugarse.


Amparados por la Constitución Española, los jueces, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos o razonamientos sobre una determinada resolución. Sin embargo, por su condición de miembros del Poder Judicial, los límites al ejercicio de este derecho vendrán impuestos y restringidos por esta misma condición, que les exige un "deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia, integridad e imparcialidad".


Pero ¿qué resoluciones pueden comentar públicamente los magistrados y cuál es su nivel de imparcialidad? La Comisión diferencia entre comentarios del juez o jueza sobre asuntos propios o sobre resoluciones ajenas. En el caso de resoluciones dictadas por el propio magistrado, la Comisión entiende que el riesgo de afectar a la propia apariencia de imparcialidad es muy alto, por lo que resulta desaconsejable que un miembro de la Carrera Judicial emita comentarios u opiniones sobre sus propias resoluciones.


Destaca que ese deber de transparencia puede satisfacerse por medio de un gabinete de prensa para que el juez no se exponga "a que se cuestionen su independencia y apariencia de imparcialidad y se menoscabe la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales".


Sin embargo, si un caso ya estuviera definitivamente juzgado, esto es, hubiera resolución firme, y hubiera perdido actualidad, la Comisión entiende que la participación de un magistrado "en programas con formato de documental encajaría más fácilmente en su función pedagógica".


En el caso de que un juez quisiera comentar resoluciones ajenas, la Comisión considera "admisibles todos aquellos comentarios que ayuden a explicar, divulgar o contextualizar duchas decisiones judiciales" para explicar con detalla al público cuáles son las normas procesales que entran en vigor, el porqué de un razonamiento o las exigencias del Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia.

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