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26/01/2021
En un reciente dictamen, la Comisión de Ética Judicial ha establecido que las intervenciones de los jueces y magistrados en entrevistas, coloquios, participaciones públicas y redes sociales deben ajustarse al concepto de 'neutralidad política' que inspira los principios de imparcialidad, independencia e integridad de los miembros de la Carrera Judicial.
Cuando hablamos de la Comisión Ética Judicial lo hacemos de un organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial compuesto por seis miembros de la Carrera Judicial y un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho, cuya función es orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.
Igualmente, dicha Comisión recomienda a los magistrados "guiarse por la prudencia y la moderación que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales, cuando abordan los límites de la libertad de expresión de los jueces".
Cabe recordar que la independencia judicial aparece recogida en el Título II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, el artículo 104 de dicha Ley establece que "el Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia". A ello hay que añadir lo recogido en el artículo 117 de la Constitución Española, norma supremo del ordenamiento jurídico, que estipula en su párrafo primero que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".
En el ámbito internacional, esos principios de imparcialidad, independencia e integridad de los jueces aparecen recogidos en los Principios de Bangalore sobre la conducta Judicial aprobados en su día por la comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Comisión Ética recomienda a los jueces "no publicar nada que pueda socavar la confianza del público en la imparcialidad del Poder Judicial, como opiniones políticas o cuestiones polémicas". También se les insta a "no identificarse como juez en los medios sociales". Cabe recordar que en el artículo 127 de la Constitución Española se prohíbe a los magistrados pertenecer a partidos políticos: "Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales".
Igualmente, se menciona en el dictamen de la Comisión la Declaración de Londres sobre deontología judicial aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia de 2010, en la que se habla de "mesura, seriedad y prudencia".
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