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22/02/2021
Este lunes 22 de febrero ha entrado en vigor la medida sanitaria que obliga a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica a llevar a cabo una cuarentena durante diez días debido a las cepas de la COVID-19 localizadas en los últimos meses en ambos países. Se trata de una medida que recientemente ha sido avalada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
El pasado jueves 18 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Orden Ministerial SND/133/2021, de 17 de febrero, por la que se obligaba a que todo aquel pasajero que entrara en territorio español procedente bien de Sudáfrica, bien de Brasil a permanecer en cuarentena durante diez días. El tenor literal de dicha disposición establece lo siguiente: "La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias".
Respecto al periodo de cuarentena, dicha orden concreta que "las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegadas, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo".
Tras el acuerdo del Ejecutivo de implantar dicha medida, como es conforme a la Ley, la Abogacía del Estado había solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada por el Ministerio de Sanidad de acordar dicho confinamiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo justifica en su auto que "la situación epidemiológica de España hace preciso reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones contempladas por el Consejo, en lo relativo a las variantes de Brasil y Sudáfrica, debido a las características de éstas, asociadas a una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, aspecto éste no vinculado con la variante del Reino Unido ya que no existen evidencias que afecte a la capacidad de neutralización de los anticuerpos en personas inmunizadas con pautas vacunales completas".
La Audiencia considera que la Orden está debidamente motivada, con el fin de "controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación". Los magistrados consideran que esta medidas es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de sus nuevas variantes y, por tanto, resulta proporcionada, "por cuanto es plenamente adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de dichas variantes en nuestro país".