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jueves, 11 de febrero de 2021

La 'paralización de la actividad' durante la pandemia, causa de indemnización si se estipula en el seguro

 



Tiempo de lectura | 2'

11/02/2021


La Audiencia Provincial de Girona ha resuelto esta semana a favor de una particular propietaria de una pizzería que reclamaba a su aseguradora una indemnización por la paralización de su actividad en los últimos meses debido a las restricciones sanitarias impuestas por la Administración.


Como explica en una nota de prensa el Poder Judicial, la sección civil de la Audiencia ha resuelto este litigio entre un particular que discrepaba con su aseguradora respecto a la cobertura de su seguro durante la pandemia de coronavirus. En su demanda, la propietaria de la pizzería alegaba que, al tener el negocio paralizado durante más de 30 días, reclamaba ser indemnizada por la aseguradora a razón de 200 euros al día, pues en el contrato firmado en su día se estipulaba un apartado especial por "paralización de actividad", que ascendía a dicha cantidad durante el periodo de un mes sin franquicia.


La decisión ha sido fallada por un magistrado y no por la Sala, puesto que la cuantía del litigio no excedía de los 6.000 euros. Tal y como se estipula en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se deciden por juicio verbal "las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros", como es este caso.


Por lo tanto, el magistrado ha resuelto a favor de la propietaria y ha establecido una indemnización por los perjuicios ocasionados por la compañía aseguradora por falta de cobertura. Se trata de una sentencia que no admite recurso de casación y que es firme. 

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