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martes, 6 de abril de 2021

El delito de falsedad matrimonial para beneficiarse de una herencia: el reciente caso de la Audiencia de Barcelona

 



Tiempo de lectura | 4'

06/04/2021


Cuando hablamos de aquellos matrimonios que se contraen a modo de fraude hablamos de un delito de falsedad, que se haya regulado dentro de la Sección 1ª del Capítulo II del Código Penal. En dicho apartado se regulan los delitos sobre la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.


El artículo 390 del Código Penal establece que "será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:


1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 


2.º Simulando un documento en todo o parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.


3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones de diferentes de las que hubieran hecho.


4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos".


Recientemente la sección décima de la Audiencia de Barcelona ha condenado a tres años de prisión y una multa de 1.080 euros al exrector de la parroquia de Sant Vicenç de Castellet por simular una boda entre una mujer y su pareja, una vez él ya había fallecido, para que la esposa pudiera beneficiarse de la herencia valorada en caso medio millón de euros.


Como se explica en la resolución, el delito de falsedad es un delito que "debe su razón de ser en la vulneración por parte del sujeto activo de una especial relación con el bien jurídico que se pretende proteger, aquí la fe pública". Así, sigue la sentencia, "el sujeto activo quiebra el específico deber de veracidad que es la esencia del delito de falsedad. Esta quiebra del deber jurídico de protección del bien jurídico penal es la que permite atribuir la autoría al sujeto activo".


La resolución en su razonamiento considera "irrelevante que quien lleve a término la acción que el legislador prohíbe sea materialmente el mismo sujeto, otro por encargo suyo o que consienta la lesión por parte de un tercero". Puesto que "el haber quebrantado el deber de no lesionar el bien jurídico en cuestión -la fe pública- es lo que permite imputar al sujeto activo la comisión del delito". Concluye su argumentación al respecto afirmando que "en esta vinculación legal rota dolosamente es donde radica el mecanismo para poder establecer la pertenencia del hecho a su autor".


Recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la sentencia se recuerda que "la falsedad documental no es necesariamente un delito de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, reputándose autor a quien por la dirección final y consciente del suceder causal hacia el resultado típico es señor de la realización del tipo".


Por ello, "no es preciso que el acusado haya realizado materialmente la conducta mutatotia de la verdad, si consta el concierto para su realización, habiendo declarado que no es óbice para que se pueda reputar a una persona como autora de un delito de falsedad el hecho de que no haya quedado probado quién hubiera realizado personal o materialmente las manipulaciones". 


En el caso de la Audiencia de Barcelona, esta argumentación forma parte de una resolución en la que se condena al exrector a tres años de cárcel y a una multa de 1.080 euros. Pero también a la hija de la novia a un año y medio de prisión así como una multa de 540 euros como cooperadora necesaria para la falsedad, puesto que, ya firmó como testigo en el falso expediente matrimonial: "La acusada aceptó participar como testigo y estampó su firma con tal carácter en el expediente matrimonial, a sabiendas que el acto matrimonial no se había celebrado. Se trata de una participación en el delito, con una intervención esencial, por cuanto la firma de los testigos es preceptiva", reza la resolución.


Los dos condenados deberán indemnizar con 203.934 euros a los sobrinos del hombre de forma solidaria y, además, el Obispo de Vic deberá responder como responsable civil subsidiario. A ello se suma la inhabilitación decretada por el tribunal para los condenados para ejercer funciones en documentos y actos que puedan tener efectos en el estado de las personas o en el orden civil.

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