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jueves, 8 de julio de 2021

España suma 3,6 millones de disoluciones matrimoniales desde la primera Ley del Divorcio

 



Tiempo de lectura | 2'

08/07/2021


A finales del pasado año 2020 se llegaron a rebasar los 3 millones de disoluciones matrimoniales desde la aprobación, en 1981, de la Ley 90/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, la primera Ley del divorcio. Según un estudio publicado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, en concreto se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial. El total, 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial.

La tasa media nacional, obtenida al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes

Dicho estudio tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo. Cabe recordar que desde 1939 hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio conforme a Derecho era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos. 

A principios de la década de los ochenta entró en vigor la novedosa Ley 30/1981, de 7 de julio, que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil.

Tal y como recoge el Poder Judicial, con posterioridad, hubo otros dos hitos legales importantes: la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa. Esta ley estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos. 

Finalmente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria previó la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario. 

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