• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

jueves, 22 de julio de 2021

Los Juzgados anulan las primeras multas por saltarse el confinamiento tras el fallo del Constitucional

 



Tiempo de lectura | 3'

22/07/2021


El fallo del Tribunal Constitucional de comienzos del mes de julio, por el que estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día contra varios preceptos del Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, está llevando a que varios particulares recurran las sanciones que se les impusieron por incumplir dichas restricciones.


Al declararse inconstitucional dos preceptos de dicho Real Decreto, ya ha habido los primeros casos de Juzgados que han anulado las sanciones impuestas a la ciudadanía. Así, en Galicia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que revoca una multa por saltarse el confinamiento.


En la resolución de la que informa El Poder Judicial, el magistrado estima el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. La administración, por tanto, deberá devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.


El magistrado del tribunal gallego recalca que, tras el fallo del Constitucional, "la sentencia señala con carácter expreso que esta declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir las referidas restricciones circulatorias".


Además, añade que "los efectos retroactivos “ex tunc” de la declaración de nulidad de la prohibición de circulación por espacios públicos son ineludibles conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Se positiviza en él el criterio jurisprudencial conforme al cual las modificaciones de las disposiciones sancionatorias se aplican retroactivamente".


Tres preceptos inconstitucionales


Cabe recordar que el Constitucional declaró nulos varios preceptos en su día aprobados en distintos Reales decretos. Por ejemplo, el 7.1 de Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, que rezaba que "las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público" para determinadas actividades como la adquisición de alimentos, la asistencia a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo o la asistencia y cuidado a mayores, menores o personas dependientes.


También declara inconstitucional el artículo 7.3, que, a colación del anterior, estipula que "en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".



Igualmente, en la resolución el Tribunal Constitucional también toca el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este nuevo Real Decreto introdujo un apartado 6 al artículo 10, que se ha considerado inconstitucional.



"6. Se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública", reza el precepto recientemente declarado inconstitucional.

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal