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martes, 19 de octubre de 2021

Un Juzgado solicita al Gobierno tipificar la 'violencia económica' como modalidad de violencia de género

 



Tiempo de lectura | 4'

19/10/2021


¿Se puede llegar a catalogar el reiterado impago de la pensión de alimento en un procedimiento de divorcio como una modalidad de violencia de género? Así lo ha solicitado la magistrada del Juzgado Penal número 2 de Mataró, según explica el Poder Judicial. Su Señoría ha elevado exposición razonada al Gobierno central para que estudie esta tipificación y la incluya en el Código Penal.


El razonamiento llega a raíz de un caso reciente en el que el demandado ha sido condenado hasta en dos ocasiones por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. En el núcleo familiar habían dos menores y el procedimiento del divorcio se tramitó "de mutuo acuerdo". Sin embargo, la magistrada considera que el impago de la pensión de alimentos "consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer. (...)".


Igualmente considera que "la violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. (...)".


Por lo tanto, este impago de la pensión de alimentos tras el acuerdo de divorcio de mutuo acuerdo, según el la argumentación de la magistrada, "afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones".


En un razonamiento más profundo y pormenorizado de la naturaleza del incumplimiento, la magistrada sostiene en la resolución que se presenta la violencia económica como un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista".


Además, hace especial hincapié en que este fenómeno "tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres,  especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os." A ello añade que "una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os,  y condiciona  en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el  ejercicio de acciones penales contra el perpetrador”.


Asimismo sostiene que "la  violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia,  a través del “control” de las cuentas, a través de la llamada “explotación” económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado “sabotaje” laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad".


De otra parte, considera que "también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida  de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente  un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres"

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