• Síganos en redes sociales
Imágenes del tema: MichaelJay. Con la tecnología de Blogger.

Blog

Le esperamos en nuestro despacho

Síganos en Facebook

Valoración en Abogados 365

Salva Hernández Abogados

Síganos en Twitter

miércoles, 25 de noviembre de 2020

La doctrina confirma la necesidad de requerimiento previo para multar por incumplir el estado de alarma

 



Tiempo de lectura | 4'


Los juzgados y tribunales de toda España vienen resolviendo en las últimas semanas multitud de recursos interpuestos por ciudadanos contra las multas recibidas por incumplir el confinamiento domiciliario obligatorio estipulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.


La tónica se ha ido repitiendo en numerosas sentencias. Pese a que en algunos casos los juzgados han confirmado las multas por saltarse el confinamiento, en otros han estimado el recurso y el recurrente ha visto aceptadas sus pretensiones. Ello es posible porque en muchos casos en los que se multó a un ciudadano por incumplir el confinamiento no se produjo un requerimiento previo por parte del agente, requisito indispensable para que se puede atribuir una infracción de desobediencia.


La desobediencia a la autoridad es una infracción grave recogida en el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que estipula lo siguiente:


Artículo 36


Son infracciones graves:


6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o a sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.


La misma ley contempla una multa mínima de 601€ hasta un tope de 30.000€ en grado máximo para los infractores cuyo incumplimiento sea reiterado y grave.


Hace unas semanas, el Juzgado de la Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo concluyó que a un vecino de Vigo no se le podía imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente "le dirigió una orden que se negase a acatar".


Ese razonamiento ha sido avalado recientemente por varios juzgados para resolver más recursos contra presuntas infracciones administrativas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de León ha dejado sin efecto una multa interpuesta a un ciudadano que circulaba durante la vigencia del Estado de alarma. Pese a que el conductor pagó voluntariamente la multa, ello no le impedía presentar un recurso contencioso-administrativo.


El recurso fue estimado en su totalidad, pues, según el juzgado leonés, no podía apreciarse una infracción de "desobediencia", puesto que dicho tipo requiere la existencia previa de un mandato al cual desobedecer, concretado objetiva y subjetivamente. La sentencia razona que, además, el mero hecho de hallarse el denunciado circulando en un vehículo por la vía pública para comprar alimentos, actividad permitida por las excepciones del Estado de Alarma, no constituye infracción de desobediencia.


Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo número 2 ha aplicado la misma doctrina a un hombre que fue interceptado a finales de marzo cuando se dirigía a una farmacia lejana a su domicilio. En este caso, el juez resalta que "no hay rastro de que por parte de los policías se le hubiese dirigido requerimiento alguno al denunciado que hubiese sido cuestionado". Además, la resolución subraya que el mostrar el justificante de la compra a los agentes sirve "para corroborar la plena obediencia del recurrente al mandato de los agentes que lo han denunciado, su total colaboración y disposición a aceptar su requerimiento y, en suma, la ausencia de cualquier renuncia a acatar sus órdenes".


Por lo tanto, son varias las sentencias que en los últimos meses han argumentado hacia una misma dirección: cuando se multa por incumplir el estado de alarma pero no ha habido un requerimiento expreso previo por parte del agente hacia el ciudadano no puede hablarse de una infracción administrativa de desobediencia a la autoridad.

Contacto


Tenemos nuestro despacho en Palma de Mallorca

Salvà Hernández Abogados
C/ Costa de ses germanetes 8, 1ºB
07010 - Palma de Mallorca (Illes Balears)
971-202-316
683-372-909
salvahernandez.abogados@icaib.org
Consulte nuestro Aviso legal