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miércoles, 24 de febrero de 2021

El Tribunal Constitución admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el control judicial de los confinamientos

 



Tiempo de lectura | 3'

24/02/2021 


El pasado mes de diciembre del 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) presentó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la inclusión del artículo 10.8 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En este precepto se estipula que las salas de los Tribunales Superiores de Justicia deben ratificar las decisiones sanitarias de carácter general, como es en el actual contexto de la pandemia de coronavirus los confinamientos domiciliarios o restricciones similares.


Textualmente, dicho precepto reza lo siguiente:


Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.


8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.


Esta modificación legal vino introducida el pasado 19 de septiembre por medio de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito público de la Administración de Justicia. La presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad se produjo al considerar que esta modificación legal vulneraba el principio constitucional de la separación de poderes, pues se trataba de una convalidación previa sobre la que no tienen competencias los tribunales.


Los magistrados entendían que los Tribunales deben resolver una vez estudiadas las medidas a fondo por medio del correspondiente procedimiento. Además, consideran que con esta modificación se pueden haber infringido varios preceptos de la Constitución Española relativos a la separación de poderes. Uno de ellos, el 106.1, que establece que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican". También el 117.3 que reivindica que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". O el 117.4 que resalta que "los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho".


Casi tres meses después, el Tribunal Constitucional ha confirmado que su Pleno ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y ha acordado dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y a la Fiscal General del Estado, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.


El mismo Tribunal Constitucional ha confirmado a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA que el proceso queda suspendido hasta que se resuelva de manera definitiva dicha cuestión de inconstitucionalidad.

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